Que rescinden tu contrato de trabajo, decidido por parte del empleador únicamente, tenga o no invocación de causa.
Una simple negativa de tareas (que no te permitan ingresar a trabajar), o que te digan que “estás despedido” no es suficiente. Esta circunstancia debe probarse, y a tal fin el mejor camino es enviar notificaciones a tu empleador para que te otorgue tareas, si no lo hace, podrás considerarse despedido y con derecho a una indemnización.
El despido se perfecciona con la notificación fehaciente que pone fin al contrato. Inmediatamente después que te niegan tareas, es importantes que consultes con un abogado para que puedas seguir los pasos necesarios que te permitan luego reclamar la indemnización que te corresponda.
Si el despido fue notificado al trabajador fehacientemente, el empleador deberá en el término de 4 días hábiles abonar la liquidación final íntegral.
Realizá el reclamo en la aseguradora del otro vehículo como tercero, si no es tuya la responsabilidad.
Es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, pero que sea decidida por parte del empleador únicamente, tenga o no invocación de causa.
Si estás transitando por un despido o sabés que te despedirán en la brevedad, debes proceder con la mayor diligencia y calma posible, ya que tus derechos son los que deben ser defendidos, pudiendo llegar a perderlos en su totalidad si no actúas conforme lo establecido por las leyes.
Es muy importante el modo en que se termina el contrato de trabajo. El intercambio de telegramas y cartas documento, fija la estrategia a seguir de modo que luego no podrá ser modificada fácilmente. En definitiva, todas las intimaciones y lo que se manifieste antes de terminarse una relación laboral es fundamental y decisivo.
Cuando nos encontramos en el supuesto de trabajo en negro, estamos ante una grave falta del empleador. El contrato de trabajo existe y el trabajador tiene derecho intimar a su empleador para que se lo registre.
El trabajador puede realizar la intimación para el debido registro de la relación laboral, pero es muy probable que el empleador termine despidiendo al trabajador inmediatamente, por lo que se sugiere tener muy presente esta circunstancia antes de realizar tal intimación.
La intimación para la registración de un contrato laboral es “formal” y de estar mal realizada no será efectiva para el trabajador, por lo que se sugiere que la misma sea redactada por un abogado especilista en derecho laboral.
Cuando el trabajador está en negro, y el empleador quiere despedirlo, la comunicación será verbal, por lo que en ese caso el trabajador debe asesorarse inmediatamente, ya que deberá enviar las notificaciones necesarias para resguardar sus derechos y luego poder reclamar las indemnizaciones que le correspondan.
En el supuesto de que el trabajador tenga la firme convicción de que lo despedirán en la brevedad, debe saber que cabe la posibilidad que su relación laboral tenga deficiencias en su registración por lo que la hace pasible de legítimos reclamos, de esta forma puede adelantarse al despido intimando los mismos y resguardar el derecho a indemnizaciones especiales que de no reclamarse con anterioridad a la desvinculación
La empresa de transporte (trenes, colectivo, subterráneo) responde por todo daño que el pasajero sufra en el viaje.
Es usual que estas empresas se nieguen a aceptar reclamos en su contra, y por eso es recomendable iniciar acciones legales para no demorar una respuesta o solución.
Si tenés cobertura contra todo riesgo, tu compañía de seguros deberá pagarte los daños de tu vehículo, sin importar quien ha sido el culpable.
Si la responsabilidad no fue tuya, podés reclamar la indemnización por la totalidad de los daños sufridos a la aseguradora del otro vehículo.
culpa del choque
Este instrumento ha sido creado para que los empleadores que contraten trabajadores evalúen durante 3 meses su desempeño.
Si el empleador considera que el trabajador no está capacidado para desarrollar las tareas para las que ha sido contratado, dentro de ese plazo podrá despedirlo, sin que esto genere derecho del trabajador a una indemnización.
Con el sólo paso de 3 meses, el contrato se convierte automáticamente en contrato por tiempo indeterminado.
El empleador que decida dar por terminado el contrato de su empleado, podrá comunicarlo al trabajador (siempre por escrito), debiendo darle un “preaviso” para que el trabajador pueda conseguir en ese período otro trabajo.
En este modo de terminación del contrato, el empleado luego de efectuada la notificación, deberá pagar al trabajador la indemnización por despido. Usualmente tampoco se otroga el plazo de preaviso, por lo que el empleador también deberá pagar la “indemnización sustitutiva de preaviso”.
El despido es la máxima sanción que el empleador puede aplicar ante una “injuria” o incumplimiento del trabajador. En consecuencia el empleador sólo podrá despedir a un empleado ante un incumplimiento muy grave.
El poder disciplinario que el empleador posee debe ser utilizado con “proporcionalidad”. La sanción debe tener relación con el incumplimiento del trabajador. El empleador no podrá, por ejemplo, ante la primer falta injustificada, aplicar la máxima sanción (el despido), salvo que el incumplimiento del trabajador haga imposible que el contrato de trabajo continúe.
Si el empleador invoca una causa “falsa” , no prueba la causa que invoca, o aplica una sanción excesiva para la falta cometida, deberá pagar la indemnización por despido en forma completa.
Ante un despido con causa justa, el empleador no tiene que pagar ninguna indemnización.
Sólo se deberán los salarios impagos hasta la fecha del despido, y los proporcionales del “aguinaldo” y de vacaciones.
La renuncia es el acto voluntario del trabajador de dar por terminado el contrato de trabajo, sin que le corresponda en ese caso indemnización alguna.